¿Sobrinos y sobrinas pueden heredar? La Corte Suprema aclara el tercer y cuarto orden sucesoral (Sentencia STC5982-2025)

Mediante la Sentencia STC5982-2025, proferida el 30 de abril de 2025 y confirmada el 28 de mayo de 2025, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los derechos de sobrinos y sobrinas dentro del orden sucesoral colombiano, precisando los criterios aplicables conforme a los artículos 1043, 1047 y 1051 del Código Civil.

¿Cómo funciona el orden hereditario en Colombia?

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento (sucesión intestada), el Código Civil colombiano establece un orden de prelación para determinar quiénes tienen derecho a heredar. En términos generales, y de manera simplificada, ese orden es:

  1. Los hijos (y, por representación, los nietos), junto con el cónyuge o compañero(a) permanente.
  2. Los padres y, en su ausencia, los ascendientes de grado más próximo, junto con el cónyuge o compañero(a) permanente.
  3. Los hermanos, junto con el cónyuge o compañero(a) permanente.
  4. A falta de los anteriores, otros parientes colaterales hasta el sexto grado, entre los que se encuentran los sobrinos y sobrinas.

Este orden está regulado, entre otros, en los artículos 1043, 1047 y 1051 del Código Civil, que definen quiénes integran cada uno de estos órdenes hereditarios y en qué condiciones concurren o son excluidos por parientes de mejor derecho.

Lo que precisó la Corte Suprema

En la Sentencia STC5982-2025, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia abordó la forma en que deben aplicarse estas reglas cuando se discute si sobrinos y sobrinas tienen derecho a concurrir en la sucesión, dentro del tercer y cuarto orden hereditario, aclarando los criterios que deben tenerse en cuenta conforme a los artículos 1043, 1047 y 1051 del Código Civil.

¿Por qué es importante esta aclaración?

Este tipo de discusiones se presenta con frecuencia en sucesiones donde la persona fallecida no dejó testamento, no tuvo hijos, y sus padres y hermanos ya habían fallecido previamente. En esos escenarios, sobrinos y sobrinas suelen ser quienes reclaman su derecho a heredar, y es común que surjan controversias sobre el orden en que deben concurrir frente a otros parientes o frente al cónyuge o compañero(a) permanente sobreviviente.

Contar con una adecuada asesoría jurídica en estos casos permite establecer con claridad quiénes tienen derecho a heredar, evitar procesos de sucesión innecesariamente largos y prevenir conflictos entre los herederos.

En Jurídicas & Tributarias acompañamos a nuestros clientes en procesos de sucesión, tanto testadas como intestadas, incluyendo casos en los que se discute el orden hereditario aplicable.


Fuente: Ámbito Jurídico. Este contenido tiene fines informativos generales y no constituye asesoría jurídica individual; cada caso debe ser evaluado por un abogado.