Mediante la Sentencia C-111 de 2022, del 28 de marzo de 2022, la Corte Constitucional amplió el alcance del derecho a reclamar indemnización de perjuicios con ocasión de la ruptura del vínculo matrimonial, extendiéndolo también a los procesos de divorcio y de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, y no únicamente a los casos de nulidad de matrimonio, como ocurría antes de esta decisión.
¿Qué decía la norma antes de esta sentencia?
Antes del pronunciamiento de la Corte, la posibilidad de reclamar una indemnización de perjuicios derivada de la disolución del matrimonio estaba prevista, en términos generales, para los casos de nulidad matrimonial, dejando por fuera a quienes se divorciaban o tramitaban la cesación de efectos civiles de un matrimonio religioso, aun cuando también pudieran resultar afectados económica o moralmente por la ruptura.
El cambio introducido por la Sentencia C-111 de 2022
La Corte Constitucional consideró que limitar el derecho a la indemnización únicamente a los procesos de nulidad, y excluir de esa posibilidad a quienes se divorcian o adelantan la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, resultaba contrario a la Constitución. En consecuencia, extendió esta garantía también a estos dos últimos tipos de proceso, permitiendo que el cónyuge que resulte afectado pueda solicitar la reparación de los perjuicios que se le hayan causado.
¿Qué implica esto en la práctica?
En términos prácticos, esta decisión significa que la indemnización de perjuicios ya no es un remedio exclusivo de los procesos de nulidad matrimonial. Quien considere que ha sufrido perjuicios —patrimoniales o extrapatrimoniales— con ocasión del divorcio o de la cesación de efectos civiles de su matrimonio religioso, cuenta ahora con un fundamento constitucional para solicitar dicha indemnización dentro del proceso correspondiente.
Esto no significa que toda persona que se divorcie tenga automáticamente derecho a una indemnización: como en cualquier reclamación de perjuicios, es necesario acreditar el daño y su relación con la conducta del otro cónyuge. Por eso es fundamental contar con el acompañamiento de un abogado que evalúe las particularidades de cada caso.
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Fuente: El Tiempo. Este contenido tiene fines informativos generales y no constituye asesoría jurídica individual; cada caso debe ser evaluado por un abogado.