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SUCESIONES

Mutuo Acuerdo / Judicial

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Por Muchas Razones:

  1. Experiencia Personalizada: Cada proceso de sucesión es único, nuestro objetivo es ofrecer soluciones que se adaptan específicamente a las necesidades de cada familia y de cada persona.
  2. Resultados en Menor Tiempo: Nuestra experiencia en el manejo de procesos de sucesión nos ha permitido diseñar estrategias jurídicas que dinamizan el proceso, evitando situaciones dilatorias y asegurando resultados en menos tiempo.
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La Mejor Opción

SUCESIÓN DE MUTUO ACUERDO

La sucesión de mutuo acuerdo es el proceso mediante el cual los herederos deciden, de forma voluntaria y en consenso, distribuir los bienes de una persona fallecida. Esta alternativa, frente a la sucesión judicial, presenta una serie de ventajas que facilitan y aceleran considerablemente el trámite, lo que la convierte en una opción ideal para quienes buscan un proceso eficiente, amigable y económico.

Optar por una sucesión de mutuo acuerdo permite resolver la herencia de manera mucho más rápida y menos costosa que un proceso judicial. Además, evita largos enfrentamientos legales entre familiares y facilita que las decisiones sobre la repartición de bienes se tomen en un ambiente de diálogo y cooperación, evitando así el desgaste emocional que suele acompañar a los litigios.

Con el acompañamiento de los abogados expertos de Jurídicas & Tributarias, una sucesión de mutuo acuerdo garantiza una solución eficaz, más ágil y adaptada a las necesidades específicas de cada familia. Nuestra asesoría no solo reduce el tiempo y los costos del proceso, sino que también ofrece una guía completa en la distribución de bienes, brindándote tranquilidad y certeza en cada paso.

Si estás buscando una solución legal accesible y confiable, agenda tu consulta con nosotros y permite que te orientemos en cada etapa de la sucesión de mutuo acuerdo.

En Colombia, el proceso de sucesión de mutuo acuerdo es un proceso relativamente sencillo. Aquí te explico los requisitos y el paso a paso para tramitarlo

Requisitos:

  1. Contratar un abogado que represente a los herederos
  2. Registro civil de nacimiento de los herederos o de cada una de las personas que acrediten la consanguinidad.
  3. Registro de defunción del causante o causantes.
  4. Las escrituras públicas por las cuales el causante adquirio los bienes inmuebles.
  5. Certificado de tradición y libertad de los bienes inmuebles.
  6. Impuestos a la fecha de los bienes inmuebles, con sus respectivos pagos.
  7. Paz y salvos IDU (solo aplica para Bogotá), paz y salvo de valorización, paz y salvo de administración en algunos casos (cuando hay propiedad horizontal).
  8. Tarjeta de propiedad y certificado de tradición y libertad para vehículos.
  9. Impuestos al día de los vehículos.
  10. Certificados de las cuentas de ahorros y/o corrientes, o cualquier producto financiero que este a nombre del causante, indicando sus respectivos saldos.
  11. Certificados o documentos que soporten los pasivos (deudas) que a la fecha no hubiera saldado el causante.
 

Paso a Paso:

  1. Elaborar la solicitud de apertura del trámite sucesoral

    El abogado apoderado debe redactar una solicitud dirigida al notario, solicitando la apertura del proceso sucesoral. Esta debe incluir:

    • Identificación del causante (nombre completo, número de cédula, y fecha de fallecimiento).
    • Relación de los herederos, con identificación y parentesco.
    • Inventario de bienes y pasivos (incluyendo avalúos).
    Declaración de que los herederos están de acuerdo en realizar el proceso ante la notaría. 
  2. Presentar la solicitud y los documentos en la notaría

    • La solicitud, junto con los documentos recopilados, se radica en la notaría donde se va a realizar el trámite.
    Los herederos deben acudir personalmente o ser representados por un apoderado.
  3. Declaración juramentada de los herederos

    En esta etapa, los herederos deben:

    • Comparecer ante el notario para rendir una declaración juramentada manifestando:
      • Que son los únicos herederos del causante.
      • Que no existe ningún otro testamento ni otros herederos.
    Que aceptan la herencia de mutuo acuerdo.
  4. Inventario y avalúo de los bienes

    El notario revisa el inventario presentado por los herederos. Este debe incluir:

    • Bienes activos: inmuebles, vehículos, dinero en cuentas, inversiones, etc.
    • Bienes pasivos: deudas y obligaciones del causante.
    El inventario y avalúo de los bienes se formaliza en un acta que es firmada por los herederos.
  5. Publicación del edicto

    • El notario ordenará la expedición de un edicto emplazatorio, que se publicará en un diario de amplia circulación y en una emisora local.
    Este edicto debe estar fijado en la notaría durante 10 días hábiles, para que eventuales interesados (acreedores u otros herederos) puedan hacer valer sus derechos.
  6. Elaboración del acta de partición y adjudicación

    Si no se presentan oposiciones durante el término del edicto, se procede a:

    1. Elaborar el acta de partición y adjudicación, donde se detalla cómo serán distribuidos los bienes entre los herederos.
    Esta acta debe ser firmada por todos los herederos y el notario.
  7. Pago de impuestos y derechos notariales

    1. Impuesto de ganancia ocasional:
      • Los herederos deben liquidar y pagar este impuesto ante la DIAN antes de que se protocolice la escritura pública de adjudicación.
    2. Derechos notariales:
    Los costos del trámite notarial dependen del valor de la masa hereditaria.
  8. Escritura pública de adjudicación

    • Una vez cumplidos los pasos anteriores, el notario autoriza la escritura pública de adjudicación, que formaliza la repartición de los bienes entre los herederos.
    Esta escritura es el documento que acredita la transferencia de los bienes a los herederos.
  9. Registro de bienes adjudicados

    • Inmuebles:
      • Los herederos deben registrar la escritura pública de adjudicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para que se actualice la titularidad.
    • Vehículos:
      • Se debe realizar el cambio de propietario ante el RUNT.
    • Otros bienes:
    En el caso de acciones, cuentas bancarias o inversiones, se deben realizar los trámites correspondientes ante las entidades respectivas.
  10. Cierre del trámite

    • El notario entrega a los herederos copias de la escritura pública y de los documentos relacionados.
    Con esto, el proceso de sucesión de mutuo acuerdo queda finalizado.

Preguntas Frecuentes

Sobre el Proceso de Sucesión

El orden de herencia en Colombia se organiza en cinco niveles, asegurando que la distribución de la herencia sea justa y cumpla con la ley. A continuación, se explica cada uno de estos niveles de sucesión hereditaria:

Primer Orden de Herencia: Descendientes Directos. Los hijos del fallecido tienen derecho a recibir la herencia en partes iguales. Si no hay hijos, heredan los nietos, bisnietos y otros descendientes, excluyendo a los de grado más lejano.

Segundo Orden de Herencia: Ascendientes y Cónyuge o Compañero Permanente. Si el causante no tiene descendientes, la herencia se reparte entre los padres y el cónyuge o compañero permanente sobreviviente. En ausencia de los padres, heredan los abuelos y otros ascendientes.

Tercer Orden de Herencia: Cónyuge o Compañero Permanente y Hermanos. Si no existen descendientes ni ascendientes, la herencia se divide entre el cónyuge o compañero permanente y los hermanos del causante de manera equitativa.

Cuarto Orden de Herencia: Sobrinos y Cónyuge o Compañero Permanente. En ausencia de cónyuge o compañero, hermanos y otros herederos previos, los sobrinos del causante tienen derecho a la herencia. Si solo queda el cónyuge o compañero, hereda la totalidad.

Quinto Orden de Herencia: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Si no existen herederos en los niveles anteriores, la herencia pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Sin embargo, el artículo 1041 del Código Civil establece el derecho de representación, permitiendo que los parientes en un grado más lejano hereden en representación de un familiar más cercano al causante que haya fallecido. Por ejemplo, un sobrino puede heredar en lugar de un hermano fallecido del causante.

Conocer el orden sucesoral en Colombia es fundamental para tramitar correctamente el proceso de sucesión y garantizar que los bienes se repartan de acuerdo a la ley.

Si la sucesión es de mutuo acuerdo y se tramita por notaría en Bogotá, el proceso es más rápido y puede completarse en un tiempo estimado de 2 meses. Este tipo de sucesión notarial es ágil y requiere que todos los herederos estén de acuerdo en la distribución de los bienes del fallecido.

Por otro lado, si el proceso de sucesión se lleva a cabo por la vía judicial ante un juzgado, porque uno de los herederos no está de acuerdo con realizar la sucesión o con la porción que le corresponde, o si surge un heredero inesperado, el trámite se vuelve más complejo. Este proceso judicial incluye una primera y segunda instancia: un juez emite una sentencia inicial y, en caso de apelación, un segundo juez tomará la decisión final. La duración de la sucesión judicial depende del avance del juzgado en cada etapa del proceso, estimándose alrededor de 12 meses por cada instancia.

Si, siempre que el valor de los bienes objeto de la liquidación, dentro del proceso de sucesión, supere los 40 salarios mínimos legales vigentes, es obligatorio contratar un abogado titulado. Así lo establece el Artículo 1 del Decreto 902 de 1988.

En Colombia, los honorarios de un abogado para un proceso de sucesión contenciosa varían según la complejidad del caso y el valor de los bienes involucrados. El Colegio Nacional de Abogados de Colombia (CONALBOS) sugiere tarifas mínimas basadas en el salario mínimo legal vigente, que para el año 2025 van desde los $17.082.000 hasta los $42.705.000, dependiendo del valor de los activos líquidos objeto de la repartición. 

Sin embargo, en Jurídicas & Tributarias, considerando la situación socioeconómica del país, tenemos establecidas tarifas mucho más asequibles, que permitan que tanto las familias de ingresos superiores, como las de menores ingresos, tengan la posibilidad de contar con la asesoría y el acompañamiento de abogados expertos en este tipo de procesos.

Las tarifas establecidas por Jurídicas & Tributarias para el proceso de sucesión contenciosa están fijadas desde $8.000.000 hasta $32.000.000, dependiendo del valor de los activos líquidos objeto de la repartición

Si no se realiza el proceso de sucesión, el patrimonio del fallecido quedará fuera del comercio, es decir, los bienes heredados no podrán ser vendidos ni hipotecados. Además, estos bienes seguirán generando obligaciones fiscales, lo que implica la necesidad de pagar impuestos y presentar la declaración de renta del causante cada año. Si no se cumplen estas obligaciones, pueden acumularse deudas con la DIAN o la Secretaría de Hacienda, lo que podría resultar en sanciones y embargos.

En caso de que el fallecido tuviera bienes inmuebles (como apartamentos, terrenos, casas) o bienes muebles de alto valor (como vehículos, joyas o inversiones), es esencial iniciar la sucesión para definir la distribución de estos activos entre los herederos. Si no se llega a un acuerdo de sucesión en un plazo de 5 años, se puede perder el derecho sobre los bienes muebles; y a los 10 años, el derecho sobre los bienes inmuebles.

La Opción Alternativa

SUCESIÓN POR VÍA JUDICIAL

El proceso de sucesión por vía judicial es el trámite legal mediante el cual se distribuyen los bienes de una persona fallecida cuando no existe acuerdo entre los herederos o cuando se requiere intervención judicial. Este proceso inicia con la presentación de una demanda de apertura de sucesión ante un juzgado, seguida de etapas como el inventario, avalúo y partición de bienes, y culmina con la adjudicación final a los herederos.

En Colombia, el tiempo promedio de un proceso de sucesión judicial puede variar entre 1 a 3 años, dependiendo de la complejidad del caso y de la carga del juzgado. Los costos pueden incluir honorarios de abogado, gastos de avalúo, impuestos y tasas judiciales, con un estimado que suele oscilar entre $8 a $32 millones de pesos colombianos.

Contar con los abogados de Jurídicas & Tributarias para este trámite asegura una gestión eficiente, profesional y en estricto cumplimiento de la normativa. Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en sucesiones judiciales, ofreciendo asesoría integral para reducir conflictos y agilizar el proceso, garantizando que los herederos reciban su parte de la herencia de manera justa y oportuna.

  1. Contratar un abogado que lo represente ya sea como demandante o como demandado, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 1564 de 2012.
  2. Poder otorgado al abogado.
  3. Presentar la demanda, cumpliendo todos los requisitos formales y legales y adjuntando las pruebas documentales que demuestren la ocurrencia de la causal invocada.
  4. Registro civil de matrimonio.
  5. Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges y copias de sus cédulas de ciudadanía.
  6. Registro civil de nacimiento de los hijos (si los hay).
  7. Inventario de bienes y deudas con sus respectivos certificados de propiedad.
 

1. Demanda inicial:

  • El abogado elabora y presenta la demanda ante el juez civil competente, junto con los documentos mencionados.
  • Se identifican los interesados y se exponen las controversias específicas.
 

2. Admisión de la demanda:

  • El juez analiza los requisitos formales y admite la demanda.
  • Se ordena emplazar a los interesados desconocidos mediante edicto.
 

3. Citación de interesados:

  • Notificación a los herederos, legatarios y demás interesados.
  • Si hay interesados indeterminados, se designa un curador ad litem para representarlos.
 

4. Contestación y excepciones:

  • Los interesados presentan contestación a la demanda y pueden proponer excepciones (como objeción al inventario o impugnación del testamento).
 

5. Audiencia inicial:

  • El juez busca un acuerdo conciliatorio entre los interesados.
  • Se definen puntos controvertidos y se fija el curso del proceso.
 

6. Práctica de pruebas:

  • Se decreta y practica la prueba documental, testimonial, pericial, o inspección judicial, según lo requerido para resolver las controversias.
 

7. Inventario y avalúo:

  • Se conforma y aprueba el inventario y avalúo de bienes, que puede ser objeto de objeción o ajuste por parte de los interesados.
 

8. Partición:

  • El juez resuelve sobre la partición de bienes. Si es necesario, se designa a un partidor.
  • Una vez realizada la partición, se somete a la aprobación del juez.
 

9. Sentencia:

  • El juez dicta sentencia aprobando la partición y resolviendo las controversias. Esta tiene efectos declarativos y constitutivos.
 

10. Registro:

    • Los actos relacionados con inmuebles deben registrarse en las oficinas de instrumentos públicos correspondientes.

En Colombia, los honorarios de un abogado para un proceso de sucesión contenciosa varían según la complejidad del caso y el valor de los bienes involucrados. El Colegio Nacional de Abogados de Colombia (CONALBOS) sugiere tarifas mínimas basadas en el salario mínimo legal vigente, que para el año 2025 van desde los $17.082.000 hasta los $42.705.000, dependiendo del valor de los activos líquidos objeto de la repartición. 

Sin embargo, en Jurídicas & Tributarias, considerando la situación socioeconómica del país, tenemos establecidas tarifas mucho más asequibles, que permitan que tanto las familias de ingresos superiores, como las de menores ingresos, tengan la posibilidad de contar con la asesoría y el acompañamiento de abogados expertos en este tipo de procesos.

Las tarifas establecidas por Jurídicas & Tributarias para el proceso de sucesión contenciosa están fijadas desde $8.000.000 hasta $32.000.000, dependiendo del valor de los activos líquidos objeto de la repartición.

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