La sucesión de mutuo acuerdo es el proceso mediante el cual los herederos deciden, de forma voluntaria y en consenso, distribuir los bienes de una persona fallecida. Esta alternativa, frente a la sucesión judicial, presenta una serie de ventajas que facilitan y aceleran considerablemente el trámite, lo que la convierte en una opción ideal para quienes buscan un proceso eficiente, amigable y económico.
Optar por una sucesión de mutuo acuerdo permite resolver la herencia de manera mucho más rápida y menos costosa que un proceso judicial. Además, evita largos enfrentamientos legales entre familiares y facilita que las decisiones sobre la repartición de bienes se tomen en un ambiente de diálogo y cooperación, evitando así el desgaste emocional que suele acompañar a los litigios.
Con el acompañamiento de los abogados expertos de Jurídicas & Tributarias, una sucesión de mutuo acuerdo garantiza una solución eficaz, más ágil y adaptada a las necesidades específicas de cada familia. Nuestra asesoría no solo reduce el tiempo y los costos del proceso, sino que también ofrece una guía completa en la distribución de bienes, brindándote tranquilidad y certeza en cada paso.
Si estás buscando una solución legal accesible y confiable, agenda tu consulta con nosotros y permite que te orientemos en cada etapa de la sucesión de mutuo acuerdo.
En Colombia, el proceso de sucesión de mutuo acuerdo es un proceso relativamente sencillo. Aquí te explico los requisitos y el paso a paso para tramitarlo
Requisitos:
Paso a Paso:
Elaborar la solicitud de apertura del trámite sucesoral
El abogado apoderado debe redactar una solicitud dirigida al notario, solicitando la apertura del proceso sucesoral. Esta debe incluir:
Presentar la solicitud y los documentos en la notaría
Declaración juramentada de los herederos
En esta etapa, los herederos deben:
Inventario y avalúo de los bienes
El notario revisa el inventario presentado por los herederos. Este debe incluir:
Publicación del edicto
Elaboración del acta de partición y adjudicación
Si no se presentan oposiciones durante el término del edicto, se procede a:
Pago de impuestos y derechos notariales
Escritura pública de adjudicación
Registro de bienes adjudicados
Cierre del trámite
El orden de herencia en Colombia se organiza en cinco niveles, asegurando que la distribución de la herencia sea justa y cumpla con la ley. A continuación, se explica cada uno de estos niveles de sucesión hereditaria:
Primer Orden de Herencia: Descendientes Directos. Los hijos del fallecido tienen derecho a recibir la herencia en partes iguales. Si no hay hijos, heredan los nietos, bisnietos y otros descendientes, excluyendo a los de grado más lejano.
Segundo Orden de Herencia: Ascendientes y Cónyuge o Compañero Permanente. Si el causante no tiene descendientes, la herencia se reparte entre los padres y el cónyuge o compañero permanente sobreviviente. En ausencia de los padres, heredan los abuelos y otros ascendientes.
Tercer Orden de Herencia: Cónyuge o Compañero Permanente y Hermanos. Si no existen descendientes ni ascendientes, la herencia se divide entre el cónyuge o compañero permanente y los hermanos del causante de manera equitativa.
Cuarto Orden de Herencia: Sobrinos y Cónyuge o Compañero Permanente. En ausencia de cónyuge o compañero, hermanos y otros herederos previos, los sobrinos del causante tienen derecho a la herencia. Si solo queda el cónyuge o compañero, hereda la totalidad.
Quinto Orden de Herencia: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Si no existen herederos en los niveles anteriores, la herencia pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Sin embargo, el artículo 1041 del Código Civil establece el derecho de representación, permitiendo que los parientes en un grado más lejano hereden en representación de un familiar más cercano al causante que haya fallecido. Por ejemplo, un sobrino puede heredar en lugar de un hermano fallecido del causante.
Conocer el orden sucesoral en Colombia es fundamental para tramitar correctamente el proceso de sucesión y garantizar que los bienes se repartan de acuerdo a la ley.
Si la sucesión es de mutuo acuerdo y se tramita por notaría en Bogotá, el proceso es más rápido y puede completarse en un tiempo estimado de 2 meses. Este tipo de sucesión notarial es ágil y requiere que todos los herederos estén de acuerdo en la distribución de los bienes del fallecido.
Por otro lado, si el proceso de sucesión se lleva a cabo por la vía judicial ante un juzgado, porque uno de los herederos no está de acuerdo con realizar la sucesión o con la porción que le corresponde, o si surge un heredero inesperado, el trámite se vuelve más complejo. Este proceso judicial incluye una primera y segunda instancia: un juez emite una sentencia inicial y, en caso de apelación, un segundo juez tomará la decisión final. La duración de la sucesión judicial depende del avance del juzgado en cada etapa del proceso, estimándose alrededor de 12 meses por cada instancia.
Si, siempre que el valor de los bienes objeto de la liquidación, dentro del proceso de sucesión, supere los 40 salarios mínimos legales vigentes, es obligatorio contratar un abogado titulado. Así lo establece el Artículo 1 del Decreto 902 de 1988.
En Colombia, los honorarios de un abogado para un proceso de sucesión contenciosa varían según la complejidad del caso y el valor de los bienes involucrados. El Colegio Nacional de Abogados de Colombia (CONALBOS) sugiere tarifas mínimas basadas en el salario mínimo legal vigente, que para el año 2025 van desde los $17.082.000 hasta los $42.705.000, dependiendo del valor de los activos líquidos objeto de la repartición.
Sin embargo, en Jurídicas & Tributarias, considerando la situación socioeconómica del país, tenemos establecidas tarifas mucho más asequibles, que permitan que tanto las familias de ingresos superiores, como las de menores ingresos, tengan la posibilidad de contar con la asesoría y el acompañamiento de abogados expertos en este tipo de procesos.
Las tarifas establecidas por Jurídicas & Tributarias para el proceso de sucesión contenciosa están fijadas desde $8.000.000 hasta $32.000.000, dependiendo del valor de los activos líquidos objeto de la repartición
Si no se realiza el proceso de sucesión, el patrimonio del fallecido quedará fuera del comercio, es decir, los bienes heredados no podrán ser vendidos ni hipotecados. Además, estos bienes seguirán generando obligaciones fiscales, lo que implica la necesidad de pagar impuestos y presentar la declaración de renta del causante cada año. Si no se cumplen estas obligaciones, pueden acumularse deudas con la DIAN o la Secretaría de Hacienda, lo que podría resultar en sanciones y embargos.
En caso de que el fallecido tuviera bienes inmuebles (como apartamentos, terrenos, casas) o bienes muebles de alto valor (como vehículos, joyas o inversiones), es esencial iniciar la sucesión para definir la distribución de estos activos entre los herederos. Si no se llega a un acuerdo de sucesión en un plazo de 5 años, se puede perder el derecho sobre los bienes muebles; y a los 10 años, el derecho sobre los bienes inmuebles.
El proceso de sucesión por vía judicial es el trámite legal mediante el cual se distribuyen los bienes de una persona fallecida cuando no existe acuerdo entre los herederos o cuando se requiere intervención judicial. Este proceso inicia con la presentación de una demanda de apertura de sucesión ante un juzgado, seguida de etapas como el inventario, avalúo y partición de bienes, y culmina con la adjudicación final a los herederos.
En Colombia, el tiempo promedio de un proceso de sucesión judicial puede variar entre 1 a 3 años, dependiendo de la complejidad del caso y de la carga del juzgado. Los costos pueden incluir honorarios de abogado, gastos de avalúo, impuestos y tasas judiciales, con un estimado que suele oscilar entre $8 a $32 millones de pesos colombianos.
Contar con los abogados de Jurídicas & Tributarias para este trámite asegura una gestión eficiente, profesional y en estricto cumplimiento de la normativa. Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en sucesiones judiciales, ofreciendo asesoría integral para reducir conflictos y agilizar el proceso, garantizando que los herederos reciban su parte de la herencia de manera justa y oportuna.
1. Demanda inicial:
2. Admisión de la demanda:
3. Citación de interesados:
4. Contestación y excepciones:
5. Audiencia inicial:
6. Práctica de pruebas:
7. Inventario y avalúo:
8. Partición:
9. Sentencia:
10. Registro:
En Colombia, los honorarios de un abogado para un proceso de sucesión contenciosa varían según la complejidad del caso y el valor de los bienes involucrados. El Colegio Nacional de Abogados de Colombia (CONALBOS) sugiere tarifas mínimas basadas en el salario mínimo legal vigente, que para el año 2025 van desde los $17.082.000 hasta los $42.705.000, dependiendo del valor de los activos líquidos objeto de la repartición.
Sin embargo, en Jurídicas & Tributarias, considerando la situación socioeconómica del país, tenemos establecidas tarifas mucho más asequibles, que permitan que tanto las familias de ingresos superiores, como las de menores ingresos, tengan la posibilidad de contar con la asesoría y el acompañamiento de abogados expertos en este tipo de procesos.
Las tarifas establecidas por Jurídicas & Tributarias para el proceso de sucesión contenciosa están fijadas desde $8.000.000 hasta $32.000.000, dependiendo del valor de los activos líquidos objeto de la repartición.
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